Servicios al Ciudadano
Asignación de citas
Información para agendamiento de citas para la prestación de servicios en salud
Certificado de defunción por muerte natural
Información para obtener la certificación que da constancia del fallecimiento de una persona.
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Preguntas Frecuentes
En el Marco de la Resolución 5334 de 2008 y Resolución 3047 de 2008 el procedimiento es el siguiente: Si el medicamento es ordenado por una IPS que tiene contrato con la dirección de salud departamental y tiene dentro de este contrato la entrega de medicamentos, debe entregarlo con cargo a ese contrato. En el caso que la IPS que ordena el medicamento no tenga habilitado este servicio o no esté dentro del contrato, la IPS diligenciará el formato de autorización de servicios y la remitirá directamente a la dirección de salud departamental quien deberá emitir la autorización correspondiente para que le sea entregado el medicamento por el prestador que la dirección departamental defina. En el caso que la dirección departamental de salud no de respuesta en los términos establecidos en la resolución 3047 de 2008, la IPS deberá solicitar la autorización a la EPS donde se encuentre afiliada la persona.
Las personas que actualmente están afiliados al Régimen Subsidiado continuarán cargados en la BDUA y no serán objeto de ninguna modificación hasta tanto este Ministerio defina el periodo de transición en el que depurará la base de acuerdo con los puntos de corte definidos en la Resolución 3778 de 2011.
A través del formulario en línea se pueden realizar solicitudes de citas en cualquier horario. El formulario está disponible en este enlace: https://hospitalsantamonica.gov.co/solicitar-cita/.
El artículo 9 Decreto 5261 de 1994. URGENCIA, es la alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad que comprometen la vida o la funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes y futuras.
En términos sencillos y según definen algunas de las empresas promotoras de salud, urgencia pueden ser las siguientes situaciones:
Personas heridas.
Víctimas de accidentes, dentro de las primeras horas de ocurrido o de rescatadas.
Personas que han presentado conclusión en la hora inmediatamente anterior.
Personas con dificultad respiratoria aguda, esto es no que la sufran siempre, si no que les haya aparecido o agudizado en las últimas horas.
Dolor intenso de aparición súbita o agudizado en las últimas horas en área abdominal, cabeza o tórax (corazón).
Personas que hayan presentado pérdida de conocimiento en la última hora.
Quemaduras, mordeduras de animales, picaduras de serpiente, alacrán o similar, que no hayan recibido atención o previa por este motivo.
Adicionalmente y teniendo en cuenta las particularidades de nuestra población, hemos incluido de las de las urgencias, los siguientes casos:
Embarazadas, con cualquier síntoma, o que no sientan a su bebe.
Menores de un año, con cualquier síntoma.
Menores de cinco años con temperatura superior a 38 grados centígrados.
El inciso final del artículo 10 del decreto 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, estipula que quien utilice el servicio de urgencias sin ser una urgencia, deberá pagar el costo total del servicio.
“Decreto 5261 Artículo 5. de 1994 Parágrafo. El incumplimiento injustificado a consultas, terapias, exámenes, diagnósticos o cualquier tipo de servicio que se haya solicitado previamente obliga al usuario a pagar a la entidad prestadora del servicio su valor correspondiente.”