PREGUNTAS FRECUENTES

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que hacen nuestros usuarios.  Si tiene alguna inquietud, puede consultarnos en el enlace: CONTÁCTENOS de nuestro sitio web, allí se le dará respuesta y se incluirla en este listado.

  • ¿Qué es el Sistema de Seguridad Social?

La Seguridad Social Integral es un sistema compuesto por un conjunto de instituciones, normas y procedimientos, creado para garantizar a las personas y a la comunidad una mejor calidad de vida. Este sistema está conformado básicamente por pensiones, salud, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios a los que todos los trabajadores tienen derecho. La empleadora está obligada a afiliar a las empleadas domésticas a los sistemas generales de pensiones, salud y riesgos profesionales.

Los servicios de salud que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud son administrados por las comúnmente denominadas EPS (Empresas Promotoras de Salud). Todas las empleadas del servicio doméstico deben estar afiliadas a una EPS. En caso de que la empleada no esté afiliada a una EPS y sufra un accidente o enfermedad común, la empleadora deberá hacerse cargo de todos los gastos que esto implique.
Por su parte, el Sistema General de Riesgos profesionales está administrado por las ARP (Administradoras de Riesgos Profesionales). Este sistema está dirigido a proteger a las empleadas de enfermedades y accidentes ocasionados por el trabajo o como consecuencia de éste.

Las pensiones pueden estar administradas por el Instituto de Seguros Sociales o por los fondos privados de pensiones.

  • ¿Cuál es la obligación del seguimiento y control del régimen subsidiado?

Independientemente de la reglamentación de la auditoría y su puesta en marcha, es indiscutible que para las entidades territoriales surge una actividad obligada de la operación del régimen subsidiado y de la administración de recursos que financian y cofinancian el aseguramiento a través del mencionado régimen, cual es la referida a la vigilancia a las EPS para que cumplan con sus obligaciones frente a los usuarios en salud.  En este sentido, la disposición del artículo 14 de Decreto 971 de 2011 consagró tal obligación, vigilancia permanente de las EPS con el fin de que cumplan sus obligaciones, e indicó de manera enunciativa los procesos sobre los cuales recae tal actividad.  En efecto,  debe hacerse  seguimiento a los procesos de: a) afiliación; b) reporte de novedades; c) garantía de acceso a los servicios; d) red contratada para la prestación de los servicios de salud; e)  suministro de medicamentos; f) pago a la red prestadora de servicios;    g) prestación de servicios de promoción y prevención; h) otros que permitan mejorar la calidad en la atención al afiliado.

  • ¿Una persona en el SISBEN II tenía nivel tres y con el SISBEN metodología III  lo ubica en el nivel 1 ó 2, se puede diligenciar el formulario de afiliación con los datos actuales?

Se debe diligenciar el formulario de afiliación con el puntaje obtenido en el SISBEN metodología III.

  • ¿Por qué el Ministerio estableció tan pequeño el estándar para el Nivel 2 del Sisben?  ¿Es posible que lo amplíen pues es muy poca la población que se beneficia en este rango?

Teniendo en cuenta el CONPES 117 de 2008 que estableció que cada entidad del orden nacional determinará los puntos de corte del SISBEN para la metodología III,  el Ministerio de la Protección Social con la asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación estableció los puntos de corte a ser utilizados para asignar los subsidios en salud. Estos fueron seleccionados del escenario que arrojó los puntos de corte más altos por nivel y por zona geográfica, lo que permitió una menor exclusión de beneficiarios del Régimen Subsidiado.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio y el Departamento Nacional de Planeación realizaron simulaciones que permitieron identificar que son más las personas que entran al Régimen Subsidiado que las que deben ser desafiliadas, generando un efecto neto positivo en la cobertura en salud en este régimen en el país.

Por lo anterior, no es posible modificar los puntos de corte oficializados en el Resolución 3778 del 2011.

  • ¿Qué pasa con la revisión que está haciendo la Contraloría Nacional al régimen subsidiado en la que un afiliado está en el régimen subsidiado porque en su momento tenía SISBEN metodología II pero en el cruce que hace la Contraloría con SISBEN metodología III no está, qué se responde?

El Ministerio de la Protección Social tiene establecido un Plan de Transición que establece tiempos y debidos procesos frente a cambios en los niveles de SISBEN que las personas puedan por la aplicación de la nueva Metodología del SISBEN, Plan que se tiene previsto inicie el próximo primero de enero de 2012, por tal motivo no es de preocuparnos que en el 2011 tengamos personas afiliadas sólo con Metodología II del SISBEN, lo que si debemos hacer es aplicarles cuanto antes la metodología III del SISBEN, para cuando empiece el debido proceso hayamos avanzado en el mismo y no tengamos contratiempos.

  • ¿Que se deba hacer para acceder a medicamentos no cubiertos por el POS del Régimen Subsidiado?

En el Marco de la Resolución 5334 de 2008 y Resolución 3047 de 2008 el procedimiento es el siguiente: Si el medicamento es ordenado por una IPS que tiene contrato con la dirección de salud departamental y tiene dentro de este contrato la entrega de medicamentos,  debe entregarlo con cargo a ese contrato. En el caso que la IPS que ordena el medicamento no tenga habilitado este servicio o no esté dentro del contrato, la IPS diligenciará el formato de autorización de servicios y la remitirá directamente a la dirección de salud departamental quien deberá emitir la autorización correspondiente para que le sea entregado el medicamento por el prestador que la dirección departamental defina. En el caso que la dirección departamental de salud no de respuesta en los términos establecidos en la resolución 3047 de 2008, la IPS deberá solicitar la autorización a la EPS donde se encuentre afiliada la persona.

  • ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la población actualmente cargada en BDUA con la aplicación de estos nuevos puntos y en qué fecha se va a efectuar dicha transformación?

Las personas que actualmente están afiliados al Régimen Subsidiado continuarán cargados en la BDUA  y no serán objeto de ninguna modificación hasta tanto este Ministerio defina el periodo de transición en el que depurará la base de acuerdo con los puntos de corte definidos en la Resolución 3778 de 2011.

  • ¿Se debe presentar novedad de actualización de datos ante el Fidufosyga para que se registre en BDUA los niveles de SISBEN que resultan con esta resolución?

La EPS puede registrar la novedad de los nuevos afiliados según lo establecido en las normas de la BDUA.

  • ¿Qué nivel se le registra a la población, en la base de datos de los afiliados del régimen subsidiado, que en el SISBEN aparece con puntaje mayor a los cortes de la resolución citada?

Ninguno. La resolución solo definió puntajes para los niveles I y II del SISBEN.

  • Cuáles son las vacunas que no están en el PAI?

Las vacunas que no están en el esquema de vacunación de nuestro país, son el neumococo para población general, el rotavirus, la varicela y la hepatitis A, éstas vacunas no son gratuitos.

  • ¿Qué debo hacer si pretenden cobrarme las vacunas?

Exigir que la apliquen sin cobrar porque ya el Estado Colombiano pagó por ellas. Actualmente sólo tienen cobro las vacunas contra la varicela, hepatitis A, Rotavirus y neumococo para población general.

  • ¿Dónde puedo obtener las vacunas de manera gratuita?

El programa ampliado de inmunizaciones proporciona vacunas de manera gratuita a todos los niños del país, por lo tanto, puede acercarse a cualquier Institución de Salud del Estado o Privada y solicitarla, si allí no la tienen le indicarán donde conseguirlas.

  • Si un niño ha estado cerca de otro (o de un adulto) que tiene una enfermedad contagiosa, ¿debería vacunarse contra esa enfermedad?

Se aconseja sólo en los casos en que el enfermo padezca hepatitis A, varicela o sarampión. 

  • Y a los inmunodeficientes o inmunodeprimidos?

Si, a ellos y a quienes lo rodean, para evitar contagios.

  • ¿Y a los niños con enfermedades crónicas?

En principio si, Pero, naturalmente, es un médico quien debe valorar la situación.

  • ¿Es necesario vacunar a los pequeños que nacen de manera prematura?

Por supuesto. Se debe utilizar el mismo criterio que se usa para los bebitos que nacen a término.

  • ¿Qué pasa si no tengo el carné de vacunación?

Es importante que las mamas, papas o cuidadores tengan el carné de vacunación para asistir al puesto de vacunación porque allí está claramente indicado qué vacunas necesita el niño, pero, si no lo tiene, igual debe asistir a la vacunación al centro de vacunación más cercano, donde le informaran que hacer al respecto.

  • ¿Por qué es importante tener un carné de vacunas?

Un carné de vacunas le ayuda a usted, a su médico y al personal de salud conocer que le han sido aplicadas a su hijo.  El registro empieza en el momento del nacimiento, cuando el niño recibe sus primeras vacunas, y debe ser actualizado cada vez que el niño reciba las siguientes. Esta información le será útil si usted se muda o cambia de médico, y también en el momento de inscribirlo en una guardería o cuando empiece el colegio. Recuerde llevar el registro cada vez que asista con el niño al médico.

  • ¿Qué debo hacer si mi hijo tiene una reacción seria?

Si usted piensa que su hijo está experimentando una reacción persistente o seria, llame a su médico o lleve a su hijo al consultorio médico inmediatamente. Escriba lo que sucedió así como la fecha y hora en que ocurrió. Pídale a su médico, enfermera o departamento de salud que reporte e informe al nivel superior acerca del evento y llene un formulario de informe de reacción adversa a las vacunas.

  • ¿Existe el riesgo de sufrir una enfermedad contra la que se está vacunando?

Aunque es raro la enfermedad se puede presentar de forma leve y sin complicaciones. Por ejemplo es probable, en el caso de la varicela. Le puede ocurrir a dos de cada 100 niños que se vacunan; con otras vacunas el porcentaje es más bajo.

  • ¿Tienen efectos secundarios?

Si, aunque muy excepcionales. Entre ellos: llanto, fiebre elevada, dolores articulares, brote en la piel. Si el efecto secundario es leve, conviene comunicárselo al pediatra, el decidirá si administra algún medicamento. Si se prolonga; o el llanto es inconsolable, hay que acudir a urgencias.

  • ¿La aplicación de la vacuna puede provocar alguna reacción?

Si, como cualquier medicamento. La más frecuente es una ligera inflamación (a veces acompañada de enrojecimiento) en el lugar de la inyección. A veces, también puede dar fiebre leve y dolor en el lugar de la inyección que ceden en corto tiempo. Una ligera incomodidad es normal y no debe ser motivo de alarma. Su médico le puede proporcionar mayor información.

Generalmente no pasa nada, pero le está quitando la oportunidad a un niño que aún no tiene de tenerla.

  • ¿Qué pasa si tengo dos carnets de salud?

El Sistema General de Seguridad Social enSalud – SGSSS, define que una persona solo podrá tener un carnet, por lo cual deberá hacer entrega de uno de ellos, o en el proceso de validación que realiza el FOSYGA, le serán retirados ambos carnets y quedar sin servicios, hasta tanto usted no realice la devolución.

  • ¿Qué nivel de servicios maneja el hospital?

El hospital está habilitado para prestar servicios de Nivel 1, sin embargo se cuenta con servicios y especialidades de Nivel 2.

  • ¿Con qué servicios cuenta el hospital?

Consulte el portafolio de servicios

  • Qué es una urgencia:

El artículo 9 Decreto 5261 de 1994. URGENCIA, es la alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de  severidad que comprometen la vida o la funcionalidad de la persona y que requiere de la  protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes y futuras.

En términos sencillos y según definen algunas de las empresas promotoras de salud, urgencia pueden ser las siguientes situaciones:

  1. Personas heridas.
  2. Víctimas de accidentes, dentro de las primeras horas de ocurrido o de rescatadas.
  3. Personas que han presentado conclusión en la hora inmediatamente anterior.
  4. Personas con dificultad respiratoria aguda, esto es no que la sufran siempre, si no que les haya aparecido o agudizado en las últimas horas.
  5. Dolor intenso de aparición súbita o agudizado en las últimas horas en área abdominal, cabeza o tórax (corazón).
  6. Personas que hayan presentado pérdida de conocimiento en la última hora.
  7. Quemaduras, mordeduras de animales, picaduras de serpiente, alacrán o similar, que no hayan recibido atención o previa por este motivo.
  8. Adicionalmente y teniendo en cuenta las particularidades de nuestra población, hemos incluido de las de las urgencias, los siguientes casos:
  9. Embarazadas, con cualquier síntoma, o que no sientan a su bebe.
  10. Menores de un año, con cualquier síntoma.
  11. Menores de cinco años con temperatura superior a 38 grados centígrados.
  • ¿Qué pasa si no asistió a una cita programada o de consulta externa sin haberla cancelado con anticipación?

“Decreto 5261 Artículo 5. de 1994 Parágrafo. El incumplimiento injustificado a consultas, terapias, exámenes, diagnósticos o cualquier tipo de servicio que se haya solicitado previamente obliga al usuario a pagar a la entidad prestadora del servicio su valor correspondiente.”

  • ¿Qué pasa si utilizo el servicio de urgencias por otro motivo, es decir sin ser una urgencia?

El inciso final del artículo 10 del decreto 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, estipula que quien utilice el servicio de urgencias sin ser una urgencia, deberá pagar el costo total del servicio